31.12.10

A Pobra: nota de reclamación de los vecinos afectados por la discoteca "Gran Vía"


A Pobra do Caramiñal. 31 de diciembre de 2010. Los vecinos afectados por la discoteca “Gran Via” del Xogo da Bola, de A Pobra do Caramiñal, ante las noticias aparecidas hoy en algunos medios de comunicación, quieren dar cumplida respuesta a las mismas:

"Para los vecinos está  claro que lo que más importa en A Pobra es ser amigo del Alcalde ya que no se entiende el afán de favorecer al propietario de esta discoteca que comenzó su andadura de forma irregular y va a continuar de igual forma.

La apertura de la discoteca durante el verano fue totalmente ilegal ya que estuvo funcionando con la licencia de un bar que lleva sin funcionar más de 15 años, permitiendo que funcionara una discoteca ilegal que no reúne condiciones.

Ahora, tras unos meses cerrada, el Alcalde procede otra vez de forma irregular a permitir la apertura de esta discoteca. Dicen en las declaraciones aparecidas que se han realizado obras, pero nosotros que vivimos puerta con puerta podemos decir que esto es mentira, no se ha hecho nada. Pero lo mejor de todo es que reconocen en la noticia que no cumplen con la ley, no existen baños adaptados, y les permiten la apertura, no hay nada como ser amigo de Isaac.

Durante el proceso de tramitación de la licencia hemos presentado nuestras alegaciones que ya vemos que han caído en saco roto pero no por ello vamos a cejar en nuestra lucha. Ya tenemos contratado a un abogado para que defienda nuestros intereses y que proceda también a denunciar, si hace falta, por prevaricar a los funcionarios y políticos que, aún sabiendo que el local no cumple con la ley, otorgan la licencia. Sabemos que la pelea va a ser larga pero la vamos a llevar hasta el final.

El local no reúne las condiciones contempladas en el R.D. 2016 de 1982 Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, es más está visto que tanto los funcionarios como Maceiras no tienen ningún interés en hacer que se cumpla la ley. En nuestras alegaciones les informamos que este local incumple con los siguientes requisistos:

De la documentación analizada sacamos las siguientes conclusiones, que son una transcripción de las alegaciones presentadas por los representantes de los vecinos: 

Sobre el escrito de 10 de noviembre en el que Isaac  Maceiras se dirige al arquitecto municipal para ver " si reúne as debidas condicións desde o punto de vista urbanístico para instalación da actividade..." Contestación de Manuel Sabin Sabin que afirma "no existe contradicción con los usos y las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana para el local objeto del expediente ...". Tal y como apreciamos en la contestación del arquitecto municipal urbanísticamente quizás no exista ningún impedimento pero no informa de si el local reúne los requisitos que exige el ordenamiento en otras áreas diferentes a las del urbanismo

Con respecto a la contestación de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia que en su escrito de contestación al Concello del 16 de noviembre dice "que non procede emitir informe sanitario para a tramitación da licencia de actividade ya que actualmente esta actividade non ten lexislación sectorial sanitaria....", esto no inhibe al Concello de su responsabilidad de inspeccionar el local y es su obligación habilitar los medios necesarios para el cumplimiento de la ley.

También  echamos en falta la inspección de Industria para dar fe de que la instalación eléctrica cumple con los requisitos que impone la ley, ya que el certificado que adjunta el promotor de la licencia no cumple con los requisitos del R.D.  

No existe ninguna certificación sobre materiales ignífugos, únicamente se afirma por una compañía que se dedica a la revisión de extintores que garantiza que se han revisado los extintores existentes. 

Con respecto de la aplicación del R.D. 2016 de 1982 Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas decirles que la Disposición Transitoria establece que “La adaptación de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas existentes con anterioridad a la promulgación del presente Reglamento, a las exigencias prevenidas en la Sección Segunda (alumbrado, calefacción y ventilación) y en la Sección Tercera (precauciones y medidas contra incendios) del capítulo I, del título I, deberá llevarse a cabo dentro del plazo de dos años, a contar desde la fecha de dicha promulgación, siempre que tal adaptación requiera la modificación de instalaciones o de elementos constructivos, y en un plazo de un año, a contar desde la misma fecha, si no necesita modificaciones de las expresadas”.  

Igualmente su artículo 47 dice en su punto 3 “Si, como resultado de dicho reconocimiento, se comprobase que la reapertura de un local de espectáculos pudiese crear situaciones de riesgo adicional, no eliminables sin la revisión o ampliación de las medidas de seguridad y sanidad inicialmente impuestas, se procederá a la más rápida determinación de las mismas.” 

Por tanto, queda claro la obligación de cualquier licencia de adaptarse a la norma actual revisándose, en todo, caso las obligaciones y requisitos exigibles

Observamos también que en el expediente no figuran el proyecto técnico, Memoria y planos, además de la información prevenida en el art. 29 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RCL 1961\1736, 1923; RCL 1962\418 y NDL 16641. También es muy claro en este sentido el artículo  36 que establece “Cuando se trate de reformas o adaptaciones en un edificio, local o recinto ya construido, o en cuevas o espacios naturales, habrá de solicitarse asimismo para su ejecución la licencia de la Autoridad municipal, presentando a ésta tres ejemplares de la Memoria y planos necesarios, con los mismos requisitos de los párrafos anteriores.”. La falta de documentación ya invalida, en todo caso, la tramitación de la licencia. 

Les recordamos que según el artículo 39 los documentos, planos, Memorias y certificados, suscritos por técnicos competentes, deberán estar visados por el respectivo Colegio Profesional. 

También se incumplen  los siguientes artículos del R.D.: 

Artículo 2: Que establece que los locales destinados a espectáculos públicos  con fachada y salida a vías públicas o espacios abiertos aptos para la circulación rodada cuyo número y anchura mínima normalmente medida en el punto medio de la fachada, serán los siguientes: 

  • b) Si el aforo excede de 300 personas y no es superior a 700, fachada y salida a una vía pública o espacio abierto de 12,50 metros de ancho.
 

Artículo 3. Que regula los accesos a los locales y que establece un números de puertas proporcional al número de espectadores, “El número de puertas del edificio o local, con salida directa a la vía pública o espacio abierto será proporcional al de espectadores…”.en este caso solo hay una puerta, totalmente insuficiente para permitir la evacuación del aforo en caso de emergencia

Este mismo artículo establece “Se prohíbe el aparcamiento de vehículos delante de las puertas de locales destinados a espectáculos públicos, debiendo estar señalizada con rótulos bien visibles, la prohibición del aparcamiento…”. Tampoco existe nada de esto en la zona. 

El artículo 3 también regula que “Las puertas de emergencia estarán situadas en el interior de la sala, en zonas alejadas de las puertas ordinarias, evitando que ambos tipos de puertas coincidan en los mismos vestíbulos de acceso al local…”en el local que nos ocupa solo existe una sola puerta que es la de acceso al local, ya que la de la salida a la huerta o terraza no sirve por no dar directamente a la calle, no existe por tanto salida de emergencia. 

Con respecto a éste último punto sería bueno que por su semejanza con algunas circunstancias del local con respecto a las salidas de emergencia repasaran la sentencia nº 403/2007 del Tribunal Superior de Justicia, sala de lo contencioso, que en sus fundamentos de derechos dice: 

PRIMERO: Se acepta la fundamentación jurídica de la Sentencia dictada en primera instancia. En los recursos de apelación se alega que dicha sentencia habría incurrido en supuesto error en la apreciación de la prueba en el aspecto referido a la valoración sobre adecuación de la salida de emergencia, entendiendo los promotores de dichos recursos que se debió tener en cuenta la puerta de emergencia de 0'82 ms. de ancho y no la otra indicada por el Perito Judicial que da a un patio de 13 m2. Sin embargo, es preciso significar que la puerta de emergencia examinada por el Perito Judicial figura en los Planos aportados en la solicitud de licencia, originariamente de modo exclusivo y posteriormente acompañada de la otra salida de emergencia de 0'82 ms. de ancho en otra solicitud y que en la Sentencia apelada se recuerda

expresamente que "El art. 3 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas -norma específica en la materia hace referencia a las puertas de emergencia estableciendo que "estarán situadas en el interior de la sala, en zonas alejadas de las puertas ordinarias, evitando que ambos tipos de puertas coincidan en los mismos vestíbulos de acceso al local" (apartado 3), añadiendo que "las puertas de emergencia se hallarán siempre en perfecto estado de utilización pudiendo estar cerradas durante el funcionamiento de los locales únicamente con las cerraduras reglamentarias y mantenerse en perfecto estado de instalación del alumbrado de señalización y de emergencia de las mismas, los pasillos de acceso a las puertas estarán

siempre libres de obstáculos" (apartado 4).". Así, la lógica necesidad de que la puerta de emergencia se ubique en zona alejada a la puerta ordinaria, exigencia que en todo caso se correspondería con la mas razonable consideración del propio sentido y finalidad de una puerta de emergencia, conduce a que en el caso examinado la puerta de emergencia no examinada por el Perito judicial no se acomoda a la elemental previsión sobre alejamiento operativo respecto a las puertas ordinarias, lo que revela la idoneidad del examen de la que si cumple tal requisito pero por otro lado se ve afectada por los severos defectos destacados en cuanto a que "da a un patio de 13 m2 del que tendrían que saltar a las fincas de atrás" y los cuales se oponen de modo evidente al reconocimiento de la funcionalidad de dicha salida de emergencia.

En definitiva, limitando el examen al ámbito que aquí  cabe contemplar y que viene determinado por el contenido de los recursos de apelación, no han sido desvirtuadas la valoración y conclusión alcanzadas en la sentencia de instancia sobre incumplimiento de un aspecto tan esencial en materia de seguridad como es el de la adecuación de la salida de emergencia, sin que por tanto proceda entrar ya en otros aspectos como el relativo a la idoneidad de la salida de emergencia de 0'82 ms. a un angosto callejón, en el que por cierto y según documentación gráfica aportada por la propia codemandada, incluso se apilan cajas de bebidas. Consecuentemente con lo hasta aquí expuesto, procede la desestimación de los recursos de apelación.  

Otro incumplimiento, este relativo al artículo 4 que dice “Entre las entradas por la vía pública o espacio abierto a la sala o local principal, así como en los distintos pisos, se establecerán vestíbulos, de superficie proporcionada al número de espectadores o asistentes de cada planta en la relación de un metro cuadrado por cada seis de éstos”. Simplemente no existen

No se facilitan planos para poder establecer el cumplimiento del artículo 5 referente a rlos anchos de escaleas que tienen que estar de acuerdo a los aforos y plantas de localidades existentes, “fijándose el ancho mínimo en 1,80 metros libres, entre pasamanos, barandillas o pared.” 

No existe documentación que acredite que, según el artículo 9, “los materiales de las armaduras, cubiertas y entreplantas, así como los tabiques divisorios y antepechos, serán los adecuados para esta clase de edificios, de acuerdo con lo dispuesto en las Normas Básicas de la Edificación vigentes y en especial la relativa a «Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios».” 

Al no existir planos, ni proyecto no se puede verificar el cumplimiento del artículo 12 que dice “Se establecerán retretes, urinarios y lavabos en cada planta a razón de cuatro plazas de urinarios dos inodoros y dos lavabos para caballeros y seis inodoros y dos lavabos para Señoras, por cada 500 espectadores o fracción, reduciéndose aquellas cifras a la mitad en el caso de que el aforo de cada piso sea inferior a 300…”. 

Falta el informe de un servicio de incendios que acredite el cumplimiento del artículo 22 sobre medidas antiincendios que dice Cada edificio o local cubierto destinado a espectáculos o recreos se dotará del número de bocas de incendios con el mangaje necesario para alcanzar a todos los puntos del mismo. Se determinará por la Dirección del Servicio contra Incendios la situación de las bocas, de forma que bajo su acción quede cubierta la totalidad de la superficie debiendo ser la longitud de la manguera, de 15 a 25 metros para un diámetro de 45 milímetros, y de 20 a 25 metros para un diámetro de 25 milímetros.” 

No existe en la documentación una copia del Plan de Emergencia que establece el artículo 24 “Los titulares de todos los locales de espectáculos deberán elaborar un Plan de Emergencia y disponer de una organización de autoprotección en los mismos según una Norma Básica que apruebe el Ministerio del Interior, previo informe de la Junta Central Consultiva de Espectáculos Y Actividades Recreativas, a propuesta de la Dirección General de Protección Civil, para asegurar con los medios propios de que dispongan la prevención de siniestros y la intervención inmediata en el control de los mismos.” 

Se hecha en falta  la Norma Básica establecida en el artículo 24 y cuyo contenido regula el artículo 25: 

La Norma Básica aludida se referirá, al menos, a lo siguiente: 

a) Orientaciones para la determinación y catalogación de los riesgos previsibles en función del emplazamiento, estructura, instalaciones, capacidad y función o uso de local.

b) Criterios para organizar la autoprotección con los recursos personales y materiales de que se disponga en el local en base a una jefatura, unos servicios operativos y una comisión de coordinación de éstos integrada por aquél y los directivos de los mismos.

c) Contenido documental del Plan de Emergencia, que comprenderá  a su vez:

-Catálogo de recursos humanos y materiales, movilizables en situaciones de emergencia, de que pueda disponerse en cualquier momento en un local, o afectados a esta finalidad, fuera del mismo, pero en permanente situación de disponibilidad.

-Directorio de los Servicios Coordinados de Protección Civil, cuya intervención pueda ser necesaria en situaciones de emergencia, que ocurran en el local o que puedan afectar al mismo.

-Plan de situación del edificio, así como planos de conjunto y de los pabellones o plantas en que radique el local de espectáculos, con mención especial de todo aquello que pueda ser de interés en una situación de emergencia por accidente, grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

-Descripción de las funciones, equipamiento y tareas de los Servicios de Autoprotección.

-Recomendaciones a tener en cuenta por el personal y usuarios del local, en situaciones de emergencia, que serán expuestas en los espacios del local que determinen los Servicios de Incendios y Salvamento.

d) Programa de formación y perfeccionamiento del personal integrado en los Servicios de autoprotección y del restante, en su caso.

e) Procedimiento para la formulación, programación, ejecución y evaluación de ejercicios prácticos sobre el plano y reales, con intervención del personal y de los usuarios en su caso, e incluso de los Servicios Coordinados de Protección Civil que proceda, así como la periodicidad de los mismos. 

Creemos que durante la tramitación de la licencia no se ha tenido en cuenta que, según el artículo 36 Toda obra de reforma o adaptación en edificios o locales ya destinados a espectáculos o recreos públicos, deberá servir para poner en armonía con este Reglamento las partes, servicios o instalaciones a que afecte y, por consiguiente, no se autorizan obras que conserven las características antiguas, afectadas por la reforma o adaptación, cuando éstas no estén de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento”. 

También se echa en falta la información sobre los funcionarios municipales responsables de las inspecciones y de su cualificación profesional para establecer o dictaminar la validez o no de las reformas realizadas. 

En definitiva: se va a permitir la apertura de un local que no cumple con la ley en múltiples aspectos entre los que cabe destacar la ausencia de puertas de emergencia, la falta de documentación y la nula labor inspectora realizada. El único fin que se ha perseguido durante este tiempo en que a estado cerrada la discoteca ha sido el de justificarse e intentar dar un aspecto de legalidad a una discoteca hasta ahora no autorizada. Como decimos al principio no hay nada como ser amigo del Alcalde".

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