- O "Defensor del Pueblo" dalle a razón á SGHN fronte á Dirección Xeral de Conservación da Natureza -estrano ente da Xunta se recibe este nome e promove estas actuacións-
- A caza con munición de chumbo en humidais é ilegal, mais o departamento de Samuel Juárez, Medio Rural, faise o tolo
Non abondaba coa contaminación crecente, que agora tamén tiran con chumbo
Xa o pasado mes de febreiro, SGHN recibiu unha primeira resposta do "Defensor del Pueblo" que coincidía ao 100% coa posición defendida dende hai tres anos por SGHN. Despois dos trámites legais oportunos, con data 14-10-2011 recibiu unha segunda resposta do "Defensor del Pueblo", da que deseguido transcribimos íntegramente a suxerencia final que fai á Consellería de Medio Rural.
"En consecuencia, esta Defensoría ha considerado procedente formular a la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/ 1981, de 6 de abril, por la que nos regimos, la siguiente SUGERENCIA:
Que esa Consejería aplique la prohibición de uso y tenencia no sólo de perdigones con plomo sino también de postas y balas con plomo, es decir de cualquier munición contenedora de plomo, establecida en el artículo 62.3 j) de la Ley 42/2007, del 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en todos los humedales gallegos incluidos en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en la Red Natura 2000 y en espacios naturales protegidos, y en consecuencia:
a) Al aprobar disposiciones generales en materia de caza u otorgar autorizaciones excepcionales de caza -al amparo de la Ley de Caza de Galicia- observe plenamente esa prohibición y no permita en ningún caso que se haga uso de munición contenedora de plomo, de ningún tipo, en ningún humedal o parte de éste.
b) Persiga y sancione a aquellos que cacen en esos humedales portando (tenencia) o usando munición de cualquier tipo que contenga plomo, en aplicación de los artículos 76.1.q) y 77 de la Ley 42/2007.
c) Anule o derogue la Resolución de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de 10 de octubre de 2008, por la que se hace público el listado de zonas húmedas de Galicia en que está prohibida la tenencia y el uso de munición que contenga perdigones de plomo durante el ejercicio de la caza, o bien la modifique de forma que recoja claramente esta prohibición sin excluir ningún humedal, ni parte de éstos, ni munición de ningún tipo que contenga plomo.
d) Derogue, si estuviera aún en vigor, la excepción a la prohibición de la caza del jabalí en la ZEPA ES0000086, ría de Ortigueira y Ladrido, previa autorización del Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de A Coruña, mediante las modalidades de caza mayor recogidas en el artículo 37.1 del Decreto 284/2001, de 11 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento de Caza de Galicia, 10 que incluye balas que contengan plomo, excepción recogida en la Orden de 17 de diciembre de 2009 por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2009, por la que se determinan las épocas hábiles de caza durante la temporada 2009-2010. Si volviera a regular esta excepción u otra similar, que esa Consejería especifique que las balas no podrán contener plomo.
e) Derogue, si estuviera aún en vigor, la excepción a la prohibición para batir piezas de caza menor, recogida en el artículo 11.50 de la Orden de 24 de junio de 2010, por la que se determinan las épocas hábiles de caza durante la temporada 2010-2011, y que permite disparar al zorro con bala. Si volviera a regular esta excepción u otra similar, que esa Consejería especifique que las balas no podrán contener plomo."
PÓDESE DECIR MÁIS ALTO PERO NON MÁIS CLARO: A CAZA CON MUNICIÓN DE CHUMBO EN HUMIDAIS É ILEGAL.
¿A QUÉ AGARDA A CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL PARA CUMPLIR E FACER CUMPLIR A LEXISLACIÓN VIXENTE?
Máis información en www.sghn.org
Posted via email from Certo.gl, o xornal dixital de Barbanza e Noia
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